Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26293 >> Fecha 10/06/1997 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8
Normativa - Decreto Ejecutivo 26293 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

Ir al inicio de los resultados