N°
27898-MTSS-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Y
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los inciso 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, y los artículos 25, 27 y 83 del la Ley
General de la Administración Pública y, Ley número 1860 del 21 de abril de
1955 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
1°- Las dietas de los directivos de los órganos colegiados tienen como fin
premiar (o pagar) el esfuerzo e interés que tienen los miembros de cumplir con
sus deberes de asistir a las sesiones de dichos órganos.
2°- Así mismo las mencionadas dietas servirán para cubrir los gastos de
traslado en que incurran los miembros de los Consejos, para poder asistir a las
sesiones.
3°- Es importante estimular e incentivar la asistencia de los directivos para
que habiendo quórum, puedan sesionar y cumplir con los fines del órgano
colegiado del que se trate. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1°-Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 25908-MP-MTSS,
cuyo texto dirá:
Artículo
6°- El Consejo sesionará ordinariamente dos veces por semana durante el tiempo
que sea necesario para normalizar el atraso en la tramitación de solicitudes de
pensión. Luego sesionarán con la frecuencia que la naturaleza de las tareas lo
exijan. Sus miembros recibirán las dietas que determine el Consejo de Gobierno,
haciendo la siguiente salvedad: Si no se hubiese completado el quórum legal a
los treinta minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión, los
miembros presentes podrán ausentarse con derecho al pago de dieta.
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