Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27898 >> Fecha 15/02/1999 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 27898 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Ir al inicio de los resultados