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ARTÍCULO
2.- Adiciónanse a
la Ley
de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, No. 7531, de 10 de julio de 1995, los artículos 114, 115 y 116 cuyos
textos dirán:
“Artículo 114.-
Control y supervisión del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en lo
sucesivo, será supervisado por
la Superintendencia
de Pensiones, a la cual se le asignan las siguientes funciones:
a)
Supervisar el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
b)
Aprobar el reglamento del Régimen de capitalización donde se determinará
el perfil de beneficios y los requisitos de elegibilidad con el fin de
garantizar en todo momento el equilibrio actuarial del Régimen.
En caso de desequilibrio actuarial del Régimen de Capitalización,
la Superintendencia
deberá solicitar la modificación del Reglamento a
la Junta
en el plazo que
la Superintendencia
definirá.
c)
Supervisar la inversión correcta de los recursos administrados por el
Sistema de Pensiones y Jubilaciones y dictar las directrices necesarias con el
objeto de garantizar la composición y valoración adecuadas de la cartera de
inversiones.
d)
Determinar el contenido, la forma y la periodicidad de la información
que debe suministrar
la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en su calidad de
administradora del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional;
todo para que exista información oportuna y confiable sobre la situación de
los regímenes administrados.
e)
Supervisar la oportuna y correcta declaración y modificación de los
beneficios a los cuales tienen derecho los afiliados en cada una de las
instancias de las Instituciones que intervienen en el proceso:
la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
la Dirección Nacional
de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.
f)
Definir los parámetros para que las Instituciones que intervienen en el
procedimiento de declaración de derechos indicadas en el inciso anterior,
determinen controles internos, para garantizar la exactitud del monto de las
pensiones o jubilaciones pagadas.
g)
Solicitar, a
la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, un informe anual sobre la
situación financiero-actuarial de cada uno de los regímenes de pensiones y
jubilaciones del Magisterio Nacional.
h)
Aprobar la remoción del auditor interno o solicitar su remoción en
forma razonada.
En
la regulación y supervisión del Sistema de Pensiones del Magisterio se aplicará
supletoriamente
la Ley No.
7523, de 7 de julio de 1995.
Artículo 115.- Garantía
de pago. El
Estado garantiza el pago de los derechos otorgados y los que se lleguen a
otorgar en el Régimen transitorio de reparto de acuerdo con esta ley.
Artículo 116.- Exoneración
de pensiones. Solo quedarán exonerados de la contribución
correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez,
muerte o supervivencia, iguales o menores a dos veces el salario base más bajo
pagado por
la Administración Pública.
En caso de
supervivencia, la exoneración se aplicará sobre la sumatoria de los montos
derivados de un derecho jubilatorio.”
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