N° 28170-J-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIAY GRACIA
Y EDUCACIÓN PUBLICA
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política,
Considerando:
1°—Que el Plan Nacional de Rescate y
Fortalecimiento de Valores es dirigido por la Comisión Nacional de Rescate y
Formación de Valores y está declarado de interés nacional.
2°—Que
mediante este Plan la Comisión pretende rescatar y fortalecer todos aquellos
valores que gestaron la Nacionalidad Costarricense.
3°—Que
es fundamental promover el fortalecimiento de estos valores mediante la
manifestación de actitudes personales y sociales que conduzcan al crecimiento y
formación integral de individuo.
4°—Que es importante establecer un día nacional que conmemore estas actitudes y
simbolice la lucha permanente por la ética y los valores
fundamentales de la sociedad costarricense. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°—Declarase el 1°
de octubre como Día Nacional del Rescate y Formación de Valores.
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