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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28170 >> Fecha 01/10/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28170 - Articulo 3
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Artículo 3
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    Artículo 3°—Rige a partir de esta fecha.

 

    Dado en la Plaza de la Democracia.—San José, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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