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Artículo 2º.- En cada Hospital la clasificación de los servicios
médicos estará constituida de la siguiente manera:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Sección o Departamento.
d) Jefe de Servicio.
e) Jefe de Clínica.
f) Asistente.
Quienes desempeñen los cargos a que se refieren los incisos a), b) y
c), no podrán ocupar otro puesto en la misma institución, ni en otra,
salvo el caso de inopia de médicos especializados.
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