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 Normativa >> Ley 3671 >> Fecha 18/04/1966 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3671 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- En cada Hospital la clasificación de los servicios

médicos estará constituida de la siguiente manera:

a) Director.

b) Subdirector.

c) Jefe de Sección o Departamento.

d) Jefe de Servicio.

e) Jefe de Clínica.

f) Asistente.

Quienes desempeñen los cargos a que se refieren los incisos a), b) y

c), no podrán ocupar otro puesto en la misma institución, ni en otra,

salvo el caso de inopia de médicos especializados.

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