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 Normativa >> Ley 3671 >> Fecha 18/04/1966 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3671 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Quedará incluido en el Estatuto de Servicios Médicos,

el médico nombrado mediante concurso y que haya cumplido

satisfactoriamente el período de prueba, en la forma que indiquen el

Reglamento de esta ley o la Dirección General de Servicio Civil para los

puestos que estén cubiertos por ese régimen.

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