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Artículo 3º.- Quedará incluido en el Estatuto de Servicios Médicos,
el médico nombrado mediante concurso y que haya cumplido
satisfactoriamente el período de prueba, en la forma que indiquen el
Reglamento de esta ley o la Dirección General de Servicio Civil para los
puestos que estén cubiertos por ese régimen.
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