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Artículo 10.- Las instituciones que tienen establecidos sistemas de
reconocimientos de antigüedad a sus empleados administrativos, podrán
hacerlos extensivos al personal médico, una vez agotados los diez pasos
contemplados en esta Escala de Salarios, teniendo para ello como
referencia esencial la fecha de ingreso del profesional a la entidad en
que presta sus servicios. En el evento de que la Escala de Salarios en el
futuro se reformare ampliando sus pasos anuales, a más de diez, el
reconocimiento de antigüedad pasará a formar parte de los reajustes
salariales que se contemplen en los nuevos pasos creados.
( Adicionado por la Ley Nº 4956 de 22 de febrero de 1972, artículo 1º,
corriendo la numeración de los demás artículos. Ver Observaciones).
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