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Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación.
( NOTA: Corrida su numeración por el artículo 1º de la Ley Nº 4956 de 22
de febrero de 1972; anteriormente era el artículo 12).
Transitorio.- El Poder Ejecutivo elaborará un Proyecto de Ley de
Tarifas Médicas y lo someterá a conocimiento de la Asamblea Legislativa
dentro de un término de un año a partir de la publicación de la presente
ley.
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