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 Normativa >> Ley 3671 >> Fecha 18/04/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3671 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación.

( NOTA: Corrida su numeración por el artículo 1º de la Ley Nº 4956 de 22

de febrero de 1972; anteriormente era el artículo 12).

Transitorio.- El Poder Ejecutivo elaborará un Proyecto de Ley de

Tarifas Médicas y lo someterá a conocimiento de la Asamblea Legislativa

dentro de un término de un año a partir de la publicación de la presente

ley.

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