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 Normativa >> Ley 7927 >> Fecha 12/10/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7927 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE SALUD, No. 5412

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.

5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3, cuyo texto dirá:

"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus

dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados

en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder

Ejecutivo mediante el reglamento."

b) El artículo 28, cuyo texto dirá:

"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de

Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las

funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y

formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un

servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este

Ministerio."

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