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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, No. 5412
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus
dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados
en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder
Ejecutivo mediante el reglamento."
b) El artículo 28, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de
Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.
Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las
funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y
formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un
servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este
Ministerio."
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