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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 5
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Artículo 5
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Sección II

ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 5.- Funciones y obligaciones. El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la protección sanitaria de los vegetales.

b) Asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.

c) Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Será órgano coadyuvante y auxiliar de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el control de los internamientos y valores de las mercancías o de los productos de carácter agropecuario.

(Así reformado por artículo 3° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2004). 

d) Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley.

e) Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.

f) Erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas.

g) Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola.

h) Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia.

i) Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

j) Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de información respecto del estado fitosanitario.

k) Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia cuarentenal.

l) Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier método de producción.

m) Organizar, avalar o no avalar y apoyar la elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y el combate de plagas existentes.

n) Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las metodologías apropiadas que se utilicen.

ñ) Controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.

o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia.

p) Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, esta ley y sus reglamentos.

q) Regular, en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos.

r) Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.

s) Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer el Servicio Fitosanitario del Estado.

t) Recomendar, al Poder Ejecutivo, el nombramiento ad honórem de autoridades fitosanitarias.

u) Velar por la administración, el control y uso de los recursos obtenidos al aplicar esta ley.

v) Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos y consultorías en materia de protección fitosanitaria.

x) Promover la armonización internacional de las medidas fitosanitarias.

y) Sancionar administrativamente las infracciones a la presente ley y sus reglamentos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024)

Los controles que menciona este artículo podrán realizarse en forma total o aleatoria, según se establezca mediante criterios técnicos.

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