Sección II
ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5.- Funciones y obligaciones. El
Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la protección sanitaria de los
vegetales.
b) Asesorar en materia de protección fitosanitaria
y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.
c) Coordinar con otros ministerios y sus
dependencias, las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ley y sus
Reglamentos. Será órgano coadyuvante y auxiliar de la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el control de los
internamientos y valores de las mercancías o de los productos de carácter
agropecuario.
(Así reformado por artículo 3° de la Ley
No. 8373 de 18 de agosto de 2004).
d) Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y
difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de
esta ley.
e) Disponer y ejecutar las medidas técnicas,
legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el
establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.
f) Erradicar, controlar o retardar la
propagación de plagas ya introducidas.
g) Realizar el control fitosanitario del
intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes de control
biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de
empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o
introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad
económica en que se basa la producción agrícola.
h) Formular, ejecutar y supervisar los
programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de
emergencia.
i) Estudiar y diagnosticar el estado
fitosanitario del país.
j) Establecer y mantener actualizado un sistema
nacional de información respecto del estado fitosanitario.
k) Declarar, oficialmente, la presencia de
plagas y su importancia cuarentenal.
l) Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier método de producción.
m) Organizar, avalar o no avalar y apoyar la
elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y el
combate de plagas existentes.
n) Promover y controlar el manejo integrado de
plagas y las metodologías apropiadas que se utilicen.
ñ) Controlar la calidad fitosanitaria del
material de propagación.
o) Controlar las sustancias químicas,
biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción,
importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones,
efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo,
comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el
transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales
sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y
cualquier otra actividad inherente a esta materia.
p) Controlar la calidad fitosanitaria de los
vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de
conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, esta
ley y sus reglamentos.
q) Regular, en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación,
experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial,
comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos
genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos.
r) Promover, apoyar y avalar la investigación
científica fitosanitaria que se requiera.
s) Gestionar el apoyo técnico y financiero de
organismos nacionales e internacionales para fortalecer el Servicio
Fitosanitario del Estado.
t) Recomendar, al Poder Ejecutivo, el
nombramiento ad honórem de autoridades fitosanitarias.
u) Velar por la administración, el control y
uso de los recursos obtenidos al aplicar esta ley.
v) Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos
y consultorías en materia de protección fitosanitaria.
x) Promover la armonización internacional de
las medidas fitosanitarias.
y) Sancionar administrativamente las
infracciones a la presente ley y sus reglamentos.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de
julio del 2024)
Los controles que menciona este artículo podrán
realizarse en forma total o aleatoria, según se establezca mediante criterios
técnicos.