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Sección II
ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5.- Funciones y obligaciones
El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes
funciones:
a) Velar por la protección sanitaria de los vegetales.
b) Asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la
emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.
c) Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones
pertinentes para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Será órgano
coadyuvante y auxiliar de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, en la fiscalización y el control de los internamientos y valores de
las mercancías o de los productos de carácter agropecuario.
(Así reformado por artículo 3° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de
2004).
d) Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los
reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de
esta ley.
e) Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y
administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción
o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.
f) Erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya
introducidas.
g) Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e
internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y
otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de
empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de
propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad
alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción
agrícola.
h) Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y
detección de plagas, así como los planes de emergencia.
i) Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.
j) Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de
información respecto del estado fitosanitario.
k) Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia
cuarentenal.
l) Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier
método de producción.
m) Organizar, avalar o no avalar y apoyar la elaboración, difusión y
aplicación de los programas para la prevención y el combate de
plagas existentes.
n) Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las
metodologías apropiadas que se utilicen.
ñ) Controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.
o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso
agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación,
exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones,
efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación,
manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y
precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de
envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los
equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad
inherente a esta materia.
p) Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de
exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de
conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la
materia, esta ley y sus reglamentos.
q) Regular, en el área de la fitoprotección, la importación,
exportación, investigación, experimentación, movilización,
multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso
de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente
modificados para uso agrícola o sus productos.
r) Promover, apoyar y avalar la investigación científica
fitosanitaria que se requiera.
s) Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales
e internacionales para fortalecer el Servicio Fitosanitario del
Estado.
t) Recomendar, al Poder Ejecutivo, el nombramiento ad honórem de
autoridades fitosanitarias.
u) Velar por la administración, el control y uso de los recursos
obtenidos al aplicar esta ley.
v) Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos y
consultorías en materia de protección fitosanitaria.
x) Promover la armonización internacional de las medidas
fitosanitarias.
Los controles que menciona este artículo podrán realizarse en forma
total o aleatoria, según se establezca mediante criterios técnicos.
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