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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8.- Facultades de autoridades fitosanitarias

Las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas estarán

facultadas para:

a) Inspeccionar los vegetales donde se cultiven, empaquen, procesen,

almacenen o comercialicen.

b) Inspeccionar los lugares donde se fabriquen, formulen, mezclen,

reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias

químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso

agrícola, así como sus medios de transporte.

c) Efectuar la inspección fitosanitaria en el lugar o país de origen

de los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos

de uso agrícola que la requieran para autorizar su importación.

El Servicio Fitosanitario del Estado determinará en cuáles casos

el costo de la inspección correrá por cuenta del importador.

d) Inspeccionar los medios de transporte nacional o internacional,

la carga, los equipajes y otras pertenencias de pasajeros y

solicitar la documentación necesaria en caso de transporte de

carga, para determinar la existencia de plagas.

e) Tomar muestras para análisis, retenerlas o inspeccionarlas;

efectuar o supervisar el análisis; ordenar los tratamientos,

ejecutarlos o supervisarlos; ordenar y supervisar la

industrialización y cuarentena de post-entrada; decomisar

vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso

agrícola, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de

aplicación, destruirlos, rechazar el ingreso o reexpedirlos, de

acuerdo con lo estipulado en la presente ley y sus reglamentos.

f) Emitir los documentos fitosanitarios oficiales.

g) Velar por el cumplimiento y la ejecución de las medidas técnicas.

h) Controlar el ingreso y la salida de personas y vehículos de áreas

o zonas en cuarentena.

i) Retener vehículos, maquinaria agrícola, suelo, vegetales y otros

materiales portadores o posibles portadores de plagas, para

aplicar u ordenar las medidas fitosanitarias que procedan.

j) Denunciar, ante la autoridad judicial correspondiente, a las

personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de

esta ley y sus reglamentos.

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