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ARTICULO 9.- Colaboración obligatoria de funcionarios públicos Los
funcionarios públicos, dentro de sus respectivas competencias, deberán
prestar la colaboración que las autoridades fitosanitarias les soliciten
para cumplir con la presente ley. En casos especiales debidamente
justificados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería investirá de
autoridad fitosanitaria a otros funcionarios calificados para desempeñar
las tareas.
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