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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9.- Colaboración obligatoria de funcionarios públicos Los

funcionarios públicos, dentro de sus respectivas competencias, deberán

prestar la colaboración que las autoridades fitosanitarias les soliciten

para cumplir con la presente ley. En casos especiales debidamente

justificados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería investirá de

autoridad fitosanitaria a otros funcionarios calificados para desempeñar

las tareas.

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