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ARTICULO 19.- Destrucción de vegetales
A quien incumpla esa prohibición, los vegetales le serán destruidos
por el Servicio Fitosanitario del Estado, sin indemnización alguna y sin
perjuicio de que se presente la denuncia ante las autoridades
competentes. Para estos efectos, deberá levantarse un acta donde se
consignen los bienes destruidos.
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