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CAPITULO IV
DE LOS CONTROLES
Sección I
CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS E INSUMOS
PARA USO AGRICOLA
ARTICULO 23.- Inscripción de sustancias y equipos
Según los requisitos que se señalarán en el reglamento de esta ley,
todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de
aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el
Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información
sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en
el país.
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