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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO IV

DE LOS CONTROLES

Sección I

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS E INSUMOS

PARA USO AGRICOLA

ARTICULO 23.- Inscripción de sustancias y equipos

Según los requisitos que se señalarán en el reglamento de esta ley,

todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de

aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el

Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información

sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en

el país.

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