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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- Denegación de desalmacenaje

Las autoridades aduaneras podrán denegar el desalmacenaje de

sustancias químicas, biológicas o afines y de equipo de aplicación para

uso agrícola, solo cuando cuenten con la comunicación, expedida por el

Servicio Fitosanitario del Estado, de que dichos productos presentan

problemas fitosanitarios.

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