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ARTICULO 26.- Denegación de desalmacenaje
Las autoridades aduaneras podrán denegar el desalmacenaje de
sustancias químicas, biológicas o afines y de equipo de aplicación para
uso agrícola, solo cuando cuenten con la comunicación, expedida por el
Servicio Fitosanitario del Estado, de que dichos productos presentan
problemas fitosanitarios.
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