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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Venta restringida

Las sustancias químicas, biológicas o afines, para uso agrícola que

se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y las declaradas de uso

restringido, deberán venderse únicamente mediante receta expedida por un

profesional en Ciencias Agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros

Agrónomos. En la receta constarán las especificaciones e indicaciones

técnicas, agronómicas y los métodos que deberán aplicarse.

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