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ARTICULO 29.- Venta restringida
Las sustancias químicas, biológicas o afines, para uso agrícola que
se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y las declaradas de uso
restringido, deberán venderse únicamente mediante receta expedida por un
profesional en Ciencias Agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros
Agrónomos. En la receta constarán las especificaciones e indicaciones
técnicas, agronómicas y los métodos que deberán aplicarse.
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