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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Prohibiciones y restricciones por razones técnicas

El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá restringir o prohibir

la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la

formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la

mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y

equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones

técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la

agricultura, la salud o el ambiente.

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