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ARTICULO 30.- Prohibiciones y restricciones por razones técnicas
El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá restringir o prohibir
la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la
formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la
mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y
equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones
técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la
agricultura, la salud o el ambiente.
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