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ARTICULO 41.- Autorización del Servicio Fitosanitario del Estado
Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen,
exporten, experimenten, movilicen, liberen al ambiente, multipliquen y
comercialicen vegetales transgénicos, organismos modificados
genéticamente o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos
de organismos para uso agrícola, producidos dentro o fuera del país,
deberán obtener autorización previa del Servicio Fitosanitario del
Estado.
Los vegetales, organismos, productos y agentes de control biológico
citados en este artículo, quedarán sujetos a las regulaciones, las
normas, las medidas y los procedimientos técnicos y administrativos que
se emitan.
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