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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41.- Autorización del Servicio Fitosanitario del Estado

Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen,

exporten, experimenten, movilicen, liberen al ambiente, multipliquen y

comercialicen vegetales transgénicos, organismos modificados

genéticamente o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos

de organismos para uso agrícola, producidos dentro o fuera del país,

deberán obtener autorización previa del Servicio Fitosanitario del

Estado.

Los vegetales, organismos, productos y agentes de control biológico

citados en este artículo, quedarán sujetos a las regulaciones, las

normas, las medidas y los procedimientos técnicos y administrativos que

se emitan.

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