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ARTICULO 44.- Naturaleza de las medidas
Las medidas fitosanitarias y las de protección sanitaria emanadas en
virtud de esta ley deberán:
a) Sustentarse en principios científicos, considerando, cuando
corresponda, las condiciones geográficas y otros factores
pertinentes.
b) Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones de las
organizaciones internacionales pertinentes.
c) Aplicarse de manera que no discriminen, en forma arbitraria o
injustificable, las importaciones de productos provenientes de
países donde prevalezcan condiciones idénticas o similares.
d) Aplicarse de modo que no constituyan una restricción encubierta
para el comercio internacional.
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