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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTICULO 44.- Naturaleza de las medidas

Las medidas fitosanitarias y las de protección sanitaria emanadas en

virtud de esta ley deberán:

a) Sustentarse en principios científicos, considerando, cuando

corresponda, las condiciones geográficas y otros factores

pertinentes.

b) Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones de las

organizaciones internacionales pertinentes.

c) Aplicarse de manera que no discriminen, en forma arbitraria o

injustificable, las importaciones de productos provenientes de

países donde prevalezcan condiciones idénticas o similares.

d) Aplicarse de modo que no constituyan una restricción encubierta

para el comercio internacional.

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