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ARTICULO 45.- Evaluación de riesgos
El Servicio Fitosanitario del Estado se asegurará de que las medidas
fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada de los riesgos
existentes para la vida y la salud de las personas o la protección de los
vegetales y contemplará las técnicas de evaluación del riesgo, elaboradas
por las organizaciones internacionales pertinentes. Al evaluar los
riesgos, el Servicio deberá considerar:
a) Los testimonios científicos existentes.
b) Los procesos y métodos de producción pertinentes.
c) Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba.
d) La presencia de enfermedades o plagas concretas.
e) La existencia de zonas libres de plagas o enfermedades.
f) Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes.
g) Los regímenes de cuarentena.
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