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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Evaluación de riesgos

El Servicio Fitosanitario del Estado se asegurará de que las medidas

fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada de los riesgos

existentes para la vida y la salud de las personas o la protección de los

vegetales y contemplará las técnicas de evaluación del riesgo, elaboradas

por las organizaciones internacionales pertinentes. Al evaluar los

riesgos, el Servicio deberá considerar:

a) Los testimonios científicos existentes.

b) Los procesos y métodos de producción pertinentes.

c) Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba.

d) La presencia de enfermedades o plagas concretas.

e) La existencia de zonas libres de plagas o enfermedades.

f) Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes.

g) Los regímenes de cuarentena.

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