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ARTICULO 54.- Inspección por el Servicio Fitosanitario del Estado
Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o
tránsito vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de
organismos para uso agrícola, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá inspeccionarlos de conformidad con sus procedimientos técnicos.
Practicada la inspección y revisados los documentos que amparan la
importación o el ingreso en tránsito, la autoridad fitosanitaria podrá ordenar medidas técnicas tales como muestreo, análisis de laboratorio,
retención, tratamiento, reacondicionamiento, aislamiento, cuarentena
post-entrada, libertad de ingreso, rechazo de entrada, industrialización,
reexpedición, decomiso y destrucción, de acuerdo con el análisis de
riesgo de plagas.
Esas medidas podrán aplicarse, en lo que proceda, a otros materiales
no vegetales, cuyo ingreso represente riesgo de introducir plagas en los
vegetales.
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