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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTICULO 54.- Inspección por el Servicio Fitosanitario del Estado

Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o

tránsito vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de

organismos para uso agrícola, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá

inspeccionarlos de conformidad con sus procedimientos técnicos.

Practicada la inspección y revisados los documentos que amparan la

importación o el ingreso en tránsito, la autoridad fitosanitaria podrá

ordenar medidas técnicas tales como muestreo, análisis de laboratorio,

retención, tratamiento, reacondicionamiento, aislamiento, cuarentena

post-entrada, libertad de ingreso, rechazo de entrada, industrialización,

reexpedición, decomiso y destrucción, de acuerdo con el análisis de

riesgo de plagas.

Esas medidas podrán aplicarse, en lo que proceda, a otros materiales

no vegetales, cuyo ingreso represente riesgo de introducir plagas en los

vegetales.

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