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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Sección II

EXPORTACIONES

ARTICULO 59.- Certificados fitosanitarios

El Servicio Fitosanitario del Estado emitirá el Certificado

Fitosanitario, de conformidad con la legislación internacional vigente y

las normas que el Ministerio establezca. Dicho Certificado será

obligatorio para las exportaciones de vegetales que cuenten con

incentivos fiscales.

Quien procese o empaque vegetales para exportarlos, deberá contar

previamente con un certificado fitosanitario de operación, otorgado por

ese Servicio, y deberá cumplir con los requisitos que se definan en el

reglamento respectivo.

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