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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- Incumplimiento de los artículos 68 y 69

Se impondrá prisión de tres meses a un año cuando los hechos

previstos en los artículos 68 y 69 fueren cometidos con culpa.

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