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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- Incumplimiento del artículo 30

Será sancionado con prisión de tres meses a cinco años quien

incumpla las disposiciones del artículo 30 de esta ley.

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