a) Fondos de capitalización laboral. Los
constituidos con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las
inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro
laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.
b) Fondos de pensiones complementarias.
Los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos
planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez
deducidas las comisiones.
c) Régimen de Pensiones Complementarias.
Conjunto de regímenes de pensiones complementarias al Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la CCSS o de los regímenes públicos sustitutos.
d) Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias. Sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán
registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y
administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.
e) Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias. Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes
serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la
CCSS o directamente por la operadora de pensiones.
f) Entidades autorizadas. Organizaciones
sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las
operadoras de pensiones.
g) Entidades supervisadas. Todas las
entidades autorizadas, la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y
todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o
convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley.
h) Entidades reguladas. Entidades
supervisadas, con excepción de la CCSS.
i) Operadoras de pensiones. Entidades
encargadas de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización
laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y
los beneficios correspondientes, conforme a las normas de esta ley. Denominadas en
adelante operadoras.
j) Organizaciones sociales autorizadas.
Entidades encargadas de administrar los fondos de capitalización laboral, conforme a las
normas establecidas en esta ley.
k) Planes de pensiones. Conjunto de
condiciones y beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones, de
conformidad con la presente ley, denominados en adelante planes o planes de pensiones.
l) Cotizante o aportante. Persona física
o jurídica que contribuye a un plan determinado, con la intención de fortalecerlo y
ampliar los beneficios en favor de los afiliados.
m) Libre transferencia. Derecho del
afiliado de transferir los recursos capitalizados en su cuenta a otra entidad autorizada o
al fondo de su elección.
n) Superintendencia. Superintendencia de
Pensiones, órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica.
o) Régimen público sustituto. Regímenes
establecidos por ley, en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la
CCSS, a la entrada en vigencia de esta ley.