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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Renta vitalicia

La persona afiliada podrá escoger libremente la entidad aseguradora autorizada en el ramo de seguro de personas o mixta con la cual contratará la renta vitalicia. Las modalidades de contrato serán definidas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por realizar dicha compra en forma directa.

(Así reformado por el artículo 109 de la ley N° 8956 del 17 de junio del 2011 " Ley Reguladora del Contrato de Seguros")

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