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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46.- Prohibición de regalos. Prohíbese a las entidades supervisadas realizar, directa o indirectamente, regalos en efectivo o en especie a los afiliados.

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