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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

TÍTULO IX

Reformas Legales y Derogaciones

CAPÍTULO I

Supervisión

SECCIÓN I

Reformas de Otras Leyes Relacionadas con los

Regímenes de Pensiones Complementarias

Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

Para efectos del presente artículo se entenderá por empresas públicas del Estado las siguientes:

a) Correos de Costa Rica S.A.

b) Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope)

c) Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)

d) Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)

e) Instituto Nacional de Seguros (INS)

f) Editorial Costa Rica

g) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

h) Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)

i) Banco de Costa Rica (BCR)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9583 del 26 de junio de 2018, “Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados”)

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