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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

SECCIÓN VIII

Disposiciones Derogatorias

ARTÍCULO 90.- Derogaciones:

a) Los artículos del 2 al 32 del artículo 1 de la Ley No. 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio.

b) El artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995.

c) El artículo 5 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997.

 

Rige a partir de su publicación.

 

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