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ARTÍCULO 4.- Protección de los derechos
concedidos. Los recursos depositados a nombre de los trabajadores en las cuentas
individuales de ahorro laboral, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Serán aplicables los incisos a), c) y d) del artículo
30 del Código de Trabajo.
b) Son un derecho de interés social de naturaleza no
salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social;
su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y
sus familias, de acuerdo con los propósitos de la presente ley.
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