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ARTÍCULO 6.- Retiro de
los recursos. El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los
ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral,
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Al extinguirse la
relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad
autorizada correspondiente para que esta (sic), en un plazo máximo de quince
días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor.
b) En caso de
fallecimiento, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo.
c) Durante la relación
laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco
años.
d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en
los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de
la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de
conformidad con la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo
ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo de 2020. En este
caso, el patrono estará obligado a entregar al trabajador los siguientes
documentos para que se adjunten a la solicitud de retiro del FCL:
-Una carta
del patrono en soporte papel o digital, que haga constar la suspensión o la
reducción de la jornada y del salario.
(Así
adicionado el inciso d) anterior por el artículo 1° de la ley Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los
trabajadores afectados por crisis económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)
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