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TÍTULO III
Régimen de Pensiones Complementarias
CAPÍTULO I
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
ARTÍCULO 9.- Creación. El Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y
tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores
dependientes o asalariados.
Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de
Recaudación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, No. 17, de 22 de octubre de 1943; el sistema deberá
trasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias se calcularán con la misma base salarial
reportada por los patronos al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.
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