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Artículo 22- Prestaciones. Los afiliados al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su
cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las
siguientes:
a) Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros,
la cual será una elección irrevocable.
b) Un retiro programado.
c) Una renta permanente.
d) Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida
condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá
realizar el cambio de modalidad de pensión.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por recomendación técnica de la Superintendencia
de Pensiones (Supén), podrá autorizar otras
modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio
de seguridad económica de los afiliados y no contravengan los principios de la
presente ley.
Los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad
terminal, debidamente calificada por la CCSS, podrán optar por el retiro total
de los recursos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho de los
trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N° 9906 del 5
de octubre del 2020)
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