24
ARTÍCULO 24.- Pago de la renta vitalicia. En
el caso de que el total o parte de los recursos contenidos en la cuenta individual se
destinen a la compra de una renta vitalicia, la entidad aseguradora correspondiente
asumirá el pago de la pensión en las condiciones del contrato que se pacte para este
propósito. La operadora podrá asumir la función de agente pagador de la empresa
aseguradora.
|