b) Mantener un registro de cuentas individuales de los
aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones, y de las
prestaciones.
c) Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
d) Enviar a los afiliados un estado de su cuenta
individual. La Superintendencia establecerá reglamentariamente lo dispuesto en los
incisos a), b), c) y d) de este artículo.
e) Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones
emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.
f) Cumplir los términos de los planes, en las condiciones
autorizadas por el Superintendente y las pactadas con los afiliados.
g) Suministrar oportunamente a la Superintendencia la
información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
h) Publicar oportunamente la información que la
Superintendencia indique mediante resolución general.
i) Remitir a los afiliados la información que la
Superintendencia señale, con la periodicidad y el formato que ella determine.
j) Suministrar a los afiliados la información que
soliciten expresamente sobre el estado de sus cuentas.
k) Guardar confidencialidad respecto de la información
relativa a los afiliados, sin perjuicio de la información requerida por la
Superintendencia para realizar las funciones estatuidas en la presente ley y por las
autoridades judiciales competentes.
l) Realizar la publicidad con información veraz, que no
induzca a equívocos ni confusiones, según las normas que para el efecto expida la
Superintendencia.
m) Controlar que los promotores trabajen ofreciendo
información veraz, sin inducir a equívocos ni confusiones, según las normas que para el
efecto expida la Superintendencia.
n) Establecer los sistemas contables, financieros,
informáticos y de comunicaciones acordes con las normas de la Superintendencia.
ñ) Realizar evaluaciones periódicas de los sistemas y
planes vigentes, cuando a juicio de la Superintendencia sea necesario.
o) Establecer, con carácter permanente, el comité de
inversiones, el cual será responsable de las políticas de inversión de los recursos de
los fondos administrados por la operadora.
p) Presentar a la Superintendencia los estados financieros
de los fondos y los estados financieros del propio ente autorizado, con la frecuencia, los
criterios contables, las formalidades y el formato que determine la Superintendencia. Esta
dispondrá cuándo deben ser dictaminados por un auditor externo.
q) Adquirir una póliza de fidelidad o solvencia para
cubrir los riesgos de manejo cuando, a juicio del Superintendente, así corresponda. Para
tales efectos, el Consejo Nacional aprobará el respectivo reglamento.
r) Los demás deberes que contemplen esta ley y los
reglamentos dictados por la Superintendencia.