50
ARTÍCULO 50.- Solución de conflictos y atención
al público. Los conflictos suscitados entre los afiliados y los entes
supervisados, derivados de la aplicación o interpretación de la ley o el contrato de
afiliación, podrán ser resueltos extrajudicialmente, según el procedimiento arbitral
que determine la Superintendencia vía reglamento. En caso de que las partes decidan
acogerse a la resolución arbitral, el resultado de esta será definitivo.
Asimismo, la Superintendencia deberá recibir y tramitar en
la vía que corresponda, los reclamos que los interesados planteen contra los entes
regulados.
|