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ARTÍCULO 52.- Naturaleza jurídica y propiedad. Los
fondos administrados por las operadoras u organizaciones sociales constituyen patrimonios
autónomos, propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la entidad
autorizada. Cada afiliado al plan respectivo es copropietario del fondo según su parte
alícuota. La entidad autorizada, según los criterios de valuación que determine la
Superintendencia, establecerá periódicamente el valor de la participación de cada
afiliado.
Los fondos estarán integrados por cuentas debidamente
individualizadas, en las que deberán acreditarse todos los aportes así como los
rendimientos que generen las respectivas inversiones, una vez deducida la comisión
establecida en el artículo 48 de la presente ley. Los fondos tendrán como destino
exclusivo y único el indicado en esta ley o los contratos respectivos.
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