ARTÍCULO 60.-
Principios rectores de las inversiones. Las entidades autorizadas y reguladas
por la Superintendencia se regirán por los siguientes principios:
a) Los recursos de los
fondos no estarán sujetos a las disposiciones de regulación del Banco Central
de Costa Rica.
b) Deberán ser
invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio
necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad
y respetando los límites fijados por la ley y las normas reglamentarias que la
Superintendencia dicte sobre el particular.
c) Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores
emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef).
La gestión de la liquidez de los fondos administrados podrá
realizarse en los mercados organizados por el Banco Central de Costa Rica.
(Así
reformado el inciso c) anterior por el artículo 3° de la ley Entrega
del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis
económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)
d) Deberán estar
calificados, conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones
emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
e) Deberán negociarse mediante los mercados autorizados con
base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las
entidades financieras debidamente autorizadas.
Los fondos administrados podrán obtener liquidez en los
mercados organizados por el Banco Central de Costa Rica.
(Así
reformado el inciso e) anterior por el artículo 3° de la ley Entrega
del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis
económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)
f) La Superintendencia
deberá procurar que las operadoras, sin menoscabo del principio expuesto en el
inciso b) de este artículo, inviertan los recursos de los fondos en instrumentos
que permitan a los afiliados participar directamente de las rentas derivadas de
la propiedad de los factores de producción. Adicionalmente, la Superintendencia
procurará una estructura de cartera orientada a fortalecer el financiamiento de
viviendas para la clase trabajadora.
g) La Superintendencia
de Pensiones podrá excluir la adquisición de determinados valores, en función
de la calificación de riesgo.