ARTÍCULO 63.-
Prohibiciones. Los recursos de los fondos no podrán ser invertidos en lo
siguiente:
a) Valores emitidos o
garantizados por miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados de las entidades
autorizadas, parientes de estos, o por personas físicas o jurídicas que tengan
en el ente una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o
cualquier otra de control efectivo, o por personas relacionadas que integren el
mismo grupo de interés económico o financiero, conforme a lo que haya dispuesto
al respecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
b) Valores emitidos o
garantizados por parientes, hasta el segundo grado por consanguinidad o
afinidad, de los miembros de la Junta Directiva, los gerentes o apoderados de
los entes regulados, o por sociedades o empresas en las que cualesquiera de
dichos parientes, individualmente o en conjunto, posean una participación
accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra forma de control
efectivo.
En ningún caso las entidades autorizadas y supervisadas
podrán realizar operaciones de caución; tampoco operaciones financieras que
requieran la constitución de prendas o garantías sobre el activo del fondo. Sin
embargo, la Superintendencia reglamentará la figura del préstamo de valores en
algunas operaciones de bajo riesgo, tales como el mecanismo de garantía de
operaciones de la cámara de compensación y liquidación del mercado de valores.
Asimismo, la Superintendencia podrá autorizar determinadas operaciones con
instrumentos derivados, con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de
interés, tipo de cambio y precio.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 3° de la ley Entrega
del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis
económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)
Las entidades supervisadas podrán otorgar garantías o
constituir pasivos sobre el activo del fondo, siempre y cuando esto sea
necesario para la obtención de liquidez en los mercados organizados por el
Banco Central de Costa Rica, a que se refiere el artículo 60 de esta ley.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 3° de la ley Entrega
del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis
económica, N° 9839 del 3 de abril del 2020)
Los derechos
societarios inherentes a las acciones de una sociedad anónima que pasen a
integrar un fondo serán ejercidos por el ente autorizado. Ninguno de los
personeros, funcionarios o socios del ente autorizado podrán ser elegidos
miembros de la Junta Directiva de dicha sociedad anónima, ni ser nombrados como
fiscales. El representante del ente autorizado en la Asamblea General no podrá
votar en la elección de la Junta Directiva de la sociedad anónima. Para el
efecto de las mayorías requeridas para dichas elecciones, en la Asamblea
General no se tomarán en consideración las acciones propiedad de los fondos.