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ARTÍCULO 64.- Tratamiento de excesos. Cuando
una inversión con recursos de los fondos sobrepase los límites ordenados por la
Superintendencia, el ente regulado deberá comunicarlo inmediatamente a la
Superintendencia. Si a juicio de esta se requiere su corrección, le indicará el plazo
para presentar un plan de reducción de riesgos destinado a subsanar la situación, el
cual deberá ser aprobado por el Superintendente, lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones y responsabilidades que procedan en la vía administrativa o judicial.
Cuando un fondo haya adquirido valores entre los
porcentajes previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y, por variaciones
en los precios de los valores que integran su activo incumpla tales porcentajes, podrá
solicitar a la Superintendencia autorización para mantener, temporalmente, el defecto o
exceso correspondiente; dicha autorización en su caso se otorgará con la condición de
que no se lleven a cabo nuevas adquisiciones ni la venta de los valores causantes de tal
situación, hasta que se restablezcan los porcentajes aplicables.
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