TÍTULO IX
Reformas
Legales y Derogaciones
CAPÍTULO I
Supervisión
SECCIÓN I
Reformas
de Otras Leyes Relacionadas con los
Regímenes
de Pensiones Complementarias
Artículo 78- Recursos para el
fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Se establece una contribución del
quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del
Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de
conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito
de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la
cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en
condiciones de pobreza.
Para efectos del presente artículo
se entenderá por empresas públicas del Estado las siguientes:
a) Correos de Costa Rica S.A.
b) Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. (Recope)
c) Sistema Nacional de Radio y
Televisión (Sinart)
d) Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer)
e) Instituto Nacional de Seguros
(INS)
f) Editorial Costa Rica
g) Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE)
h) Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR)
i) Banco de Costa Rica (BCR)
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9583 del 26 de junio de 2018, “Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer
efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no
asalariados”)