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ARTÍCULO 84.- Sustitución. Sustitúyese
la frase "Consejo Nacional" por la palabra "Superintendente" en el
encabezado del inciso b) del artículo 134; en el acápite iv del inciso b) del artículo
134; en el artículo 154 y en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995.
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