4.- Los miembros de la Junta Directiva de la Institución
que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de
cuatro años y podrán ser reelegidos."
c) El artículo 20, cuyo texto dirá:
"Artículo 20.-
Habrá un cuerpo de inspectores
encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito,
los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones
señalados en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, el Director de Departamento de Inspección
de la Caja tendrá la facultad de solicitar por escrito, a la Tributación y a cualquier
otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los
balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por
los asegurados, a quienes se les podrá recibir declaración jurada sobre los hechos
investigados.
Las actas que levanten los inspectores y
los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser
motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e
informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.
Toda la información referida en este
artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su
mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y
acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales
que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo."
d) El artículo 22, cuyo texto dirá:
"Artículo 22.-
Los ingresos del Seguro
Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el
sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los
patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos
actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.
Los ingresos del Seguro
Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán
mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley."
e) El artículo 39, cuyo texto dirá:
"Artículo 39.-
La Caja, en la inversión de sus
recursos, se regirá por los siguientes principios:
a) Deberán invertirse para el provecho de los afiliados,
en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo
con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley.
b) Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos
en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores
emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
c) Deberán estar calificados conforme a las disposiciones
legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
d) Deberán negociarse por medio de los mercados
autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las
entidades financieras debidamente autorizadas.
e) Las reservas de la Caja se invertirán en las más
eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se
preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de
la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de
vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general.
Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja
podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra de títulos valores del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Además, para el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para suscribir
convenios de financiamiento con las asociaciones solidaristas y las cooperativas con el
propósito de que otorguen créditos hipotecarios para vivienda a los asociados. Dentro de
este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a los afiliados
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de
mercado.
Los títulos valores adquiridos por la Caja deberán estar
depositados en una central de valores autorizada según la Ley Reguladora del Mercado de
Valores. Además, la Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente el mecanismo de
valoración de los títulos adquiridos, de tal forma que reflejen su verdadero valor de
mercado."
"Artículo 40.-
Los recursos de las reservas de la Caja
no podrán ser invertidos en valores emitidos o garantizados por parientes hasta el
segundo grado, por consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva,
gerentes o apoderados de los entes regulados, o por sociedades o empresas en las que
cualesquiera de dichos parientes tengan, individualmente o en conjunto, participación
accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra forma de control efectivo.
En ningún caso, la Caja podrá realizar
operaciones de caución o financieras que requieran constitución de prendas o garantías
sobre el activo del fondo. La Junta Directiva reglamentará la figura del préstamo de
valores en algunas operaciones de bajo riesgo, tales como el mecanismo de garantía de
operaciones de la cámara de compensación y liquidación del mercado de valores.
Asimismo, podrá autorizar determinadas operaciones con instrumentos derivados, a fin de
realizar coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.
Los derechos societarios inherentes a
las acciones de una sociedad anónima que pasen a formar parte de la inversión de la
Caja, serán ejercidos por esta."
g) El primer párrafo del artículo 41, cuyo texto dirá:
"Artículo 41.-
Podrán concederse préstamos al
Gobierno, las municipalidades y otros organismos del Estado, siempre que el total de los
otorgados a todas estas instituciones no exceda del veinte por ciento (20%) del monto de
las inversiones, se respeten los parámetros de inversión establecidos en el artículo 39
de esta ley y se den garantías reales sobre bienes inmuebles no destinados a servicios
públicos y sean productores de renta.
[...]"
h) El artículo 44, cuyo texto dirá:
"Artículo 44.-
Las siguientes transgresiones a esta ley
serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Será sancionado con multa equivalente al cinco por
ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, quien no inicie
el proceso de empadronamiento previsto por el artículo 37 de esta ley, dentro de los ocho
días hábiles siguientes al inicio de la actividad.
b) Será sancionado con multa equivalente al monto de tres
salarios base, quien:
1.- Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores
la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones.
2.- No acate las resoluciones de la Caja relativas a la
obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas
por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar
los motivos que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la
advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas.
3.- No deduzca la cuota obrera mencionada en el artículo
30 de esta ley, no pague la cuota patronal o que le corresponde como trabajador
independiente.
c) Será sancionado con multa de cinco salarios base quien
no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en
falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la
información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.
De existir morosidad patronal comprobada o no haber sido
asegurado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Caja
por todas las prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en aplicación de
esta ley. En la misma forma responderán quienes se dediquen a actividades por cuenta
propia o no asalariada, cuando se encuentren en estas mismas situaciones.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, la Caja
estará obligada a otorgar la pensión y proceder directamente contra los patronos
responsables, para reclamar el monto de la pensión y los daños y perjuicios causados a
la Institución. El hecho de que no se hayan deducidos las cuotas del trabajador no exime
de responsabilidad a los patronos. La acción para reclamar el monto de la pensión es
imprescriptible e independiente de aquella que se establezca para demandar el reintegro de
las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios ocasionados."
i) El artículo 45, cuyo texto dirá:
"Artículo 45.-
Constituye retención indebida y, en
consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a
quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta
ley."
j) El artículo 46, cuyo texto dirá:
"Artículo 46.-
Será sancionado con multa de cinco
salarios base, el patrono que despida a sus trabajadores o tome represalias de cualquier
clase contra ellos, para impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de
velar por el cumplimiento y la aplicación de la presente ley o sus reglamentos."
k) El artículo 47, cuyo texto dirá:
"Artículo 47.-
Será sancionado con multa de cinco
salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que se niegue a
proporcionar los datos y antecedentes considerados necesarios para comprobar la
corrección de las operaciones, oponga obstáculos infundados o incurra en retardo
injustificado para suministrarlos."
l) El artículo 48, cuyo texto dirá:
"Artículo 48.-
La Caja podrá ordenar,
administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la
actividad cuando:
a) La persona responsable o su representante se nieguen,
injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la
Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se
aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la resolución enque se ordena el cierre.
b) Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de
las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago
o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se
realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas,
ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos
acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco
días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó.
Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá
garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo,
conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento
respectivo."
m) El artículo 49, cuyo texto dirá:
"Artículo 49.-
En todo procedimiento que pueda culminar
con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado
el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el
asunto. Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí
previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley No.
7337.
Las personas que resulten sancionadas
administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad
social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus
obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas.
Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los
intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas."
n) El artículo 51, cuyo texto dirá:
"Artículo 51.-
Las personas jurídicas, las entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía
funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán
solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los
representantes en el ejercicio de sus funciones."
ñ) El artículo 53, cuyo texto dirá:
"Artículo 53.-
Cuando la falta cometida implique
perjuicio económico para la Caja, sin perjuicio de la sanción establecida
administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la Institución por los daños y
perjuicios ocasionados y deberá, además, restituir los derechos violentados. Para ello,
se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de
conformidad con título VII, capítulo VII del Código de Trabajo.
La certificación extendida por la Caja,
mediante su Jefatura de Cobro Administrativo o de la sucursal competente de la
Institución, cualquiera que sea la naturaleza de la deuda, tiene carácter de título
ejecutivo, una vez firme en sede administrativa.
Las deudas en favor de la Caja tendrán
privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los
privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable en los
juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio
del deudor."
o) El artículo 54, cuyo texto dirá:
"Artículo 54.-
Cualquier persona podrá denunciar ante
la Caja o sus inspectores, las infracciones cometidas contra esta ley y sus reglamentos.
En los procesos que se tramiten para el juzgamiento de faltas contra la presente ley y sus
reglamentos, los tribunales de trabajo deberán tener siempre como parte a la Caja, a la
cual se le dará traslado de la acción en su Dirección Jurídica. Bastará para probar
la personería con que actúan los abogados de la institución, la cita de La Gaceta en
que se haya publicado su nombramiento.
Las organizaciones de trabajadores o
patronos y los asegurados, en general, tendrán el derecho de solicitar a la Junta
Directiva de la Caja, y esta les dará acceso, a toda la información que soliciten, en
tanto no exista disposición legal alguna que resguarde la confidencialidad de lo
solicitado. Tendrán acceso a lo siguiente:
1.- Información sobre la evolución general de la
situación económica, financiera y contable de la Institución, su programa de
inversiones y proyecciones acerca de la evolución probable de la situación
económico-financiera de la Caja y los niveles de cotización, sub-declaración, cobertura
y morosidad.
2.- Información sobre las medidas implementadas para el
saneamiento y mejoramiento económico-financiero de la institución, así como las medidas
concretas y sus efectos en materia de cotización, sub-declaración, cobertura y
morosidad.
3.- Información estadística que fundamente la
información indicada en los incisos anteriores.
La información mencionada en los incisos anteriores
deberá estar disponible al menos semestralmente."
p) El artículo 55, cuyo texto dirá:
"Artículo 55.-
Las controversias suscitadas por la
aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y las promovidas por la aplicación
de las leyes y los reglamentos por parte del Servicio de Inspección o contra él, serán
substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que este Servicio
decida, cabrá recurso de apelación ante la Gerencia de División correspondiente,
siempre que se interponga ante la oficina que dictó la resolución, dentro de los tres
días hábiles posteriores a la notificación respectiva. El pronunciamiento deberá
dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se promovió el
recurso.
Las demás controversias que se
promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos, serán substanciadas
y resueltas por la Gerencia de División respectiva. Contra lo que esta decida, cabrá
recurso de apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante la misma
Gerencia de División que dictó la resolución impugnada, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación. El pronunciamiento de la Junta Directiva deberá
dictarse dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se planteó el recurso.
Cada Gerente de División conocerá de
los asuntos atinentes a su competencia, según la materia de que se trate. Si alguno
estima que un caso no le corresponde, lo remitirá de oficio sin más trámite a la
División respectiva. El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes
que dicte la Caja será de seis meses."
q) El párrafo segundo del artículo 74, cuyo texto dirá:
"Artículo 74.-
[...]
Corresponderá al Ministro de Hacienda
la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la
universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y
completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono.
El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las
responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista
en el artículo 330 del Código Penal.
Los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la
ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día
en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa
de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el
ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de
solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este
artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el
artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.- En relación con las personas jurídicas, la
inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de
asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3.- Participar en cualquier proceso de contratación
pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de
Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que
establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la
seguridad social.
4.- El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5.- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e
incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos
fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual
será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias
administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja
deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta
obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De
igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja
Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de
control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las
obligaciones con la seguridad social."