TRANSITORIO XV.- Para los afiliados a un plan colectivo o
individual de fideicomiso, que deseen participar en el Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias y Ahorro Voluntario, trasladando la totalidad o parte de los recursos
acumulados en el fideicomiso, se les respetará la antigüedad acumulada y las demás
condiciones establecidas en los contratos respectivos.
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