TRANSITORIO XVI.- La suma fijada en el artículo 76 de esta
ley se conformará paulatinamente, como mínimo, en la siguiente forma:
a) Durante el primer año de vigencia de la ley: mil
millones de colones (¢1.000.000.000,00).
b) Durante el segundo año de vigencia de la ley: dos mil
millones de colones (¢2.000.000.000,00).
c) Durante el tercer año de vigencia de la ley: tres mil
millones de colones (¢3.000.000.000,00).
|