Artículo 6 bis- Cuando un afiliado solicite el retiro de los
recursos del Fondo de Capitalización Laboral, con fundamento en lo previsto en
el inciso d) del artículo anterior, las operadoras de pensiones complementarias
tendrán un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la
presentación de la solicitud, para girarle los recursos y el pago deberá
hacerse por medio de transferencia electrónica, en la cuenta bancaria en
colones a nombre del afiliado, que este indique. En caso de que un trabajador
no presente toda la documentación, la operadora de pensiones complementaria
deberá hacerle una prevención en el transcurso de cuarenta y ocho horas
posterior a su recibido, el plazo de entrega de los recursos se entenderá
suspendido mientras el interesado cumple con lo prevenido.
Cuando existan dudas sobre la veracidad de la documentación
presentada con la solicitud, dentro del plazo otorgado en el párrafo anterior
la operadora de pensiones complementarias podrá solicitar, a la Dirección
Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que le
remita copia de la información que en relación con este trabajador le haya sido
presentada por el patrono. Dicho Ministerio deberá dar preferencia a las solicitudes
que en este sentido le presenten las operadoras de pensiones complementarias y
les remitirá la información de forma electrónica.
Por medio de un acuerdo emitido por el superintendente de
Pensiones se establecerán las demás disposiciones que requieran las operadoras
de pensiones, para hacer efectivos estos pagos.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley Entrega del Fondo de
Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, N°
9839 del 3 de abril del 2020)
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