TRANSITORIO XIX- Los afiliados al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión antes
del 1 de enero de 2021, podrán optar, al momento de pensionarse, por:
a) Solicitar el pago de una mensualidad, durante treinta
meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
b) Optar por un plan de beneficios de conformidad con el
artículo 22 de la presente ley. En este caso, podrán solicitar un retiro
acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del
retiro acelerado se le entregará un monto igual a un veinticinco por ciento
(25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago
de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve
meses.
2) Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se
le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta
individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad
escogida, por los siguientes nueve meses.
3) Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se
le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta
individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad
escogida, por los siguientes nueve meses.
4) Al finalizar el cuarto período se le entregará al
pensionado el saldo de su cuenta.
5) Los pensionados que se acojan a esta modalidad
disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable
durante todo el período de desacumulación.
La entidad administradora del régimen básico que corresponda
deberá entregar al afiliado una certificación o constancia donde figure la
fecha en que adquirió el derecho a la pensión, independientemente de la fecha
en que se acoja a! beneficio.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para resguardar el derecho
de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N°
9906 del 5 de octubre del 2020)